Autores: Ricardo Delgado y Darío Hidalgo
En marzo de 2020, los mandatarios de la Región Administrativa y de Planeación Especial, RAP-E central, firmaron un documento declarando la emergencia climática y se comprometieron a Establecer medidas políticas y normativas que garanticen la reducción de gases efecto invernadero en un 50% para el 2030 [1]. Un resultado directo de esta declaratoria fue la definición del objetivo de mitigación de mediano plazo en Bogotá. Este objetivo fue incluido y analizado en el Plan de Acción Climática de la ciudad donde se identificaron 11 acciones de mitigación que, de ser implementadas, le permitirían a Bogotá dar cumplimiento a sus objetivos climáticos [2]. Medellín también formuló e hizo público su plan de acción climática en donde la ciudad identificó las transformaciones requeridas y las metas para lograr el desarrollo bajo en carbono [3]. En ambos casos, la prioridad a modos sostenibles -a pie, en bicicleta y transporte público, y la electrificación de los viajes motorizados- se identificaron como las estrategias de mitigación más importantes. Las dos ciudades fijaron la meta de que sus sistemas públicos de transporte de pasajeros fueran 100% cero emisiones de tubo de escape a 2050.
También durante el año 2020, el Gobierno nacional llevó a cabo el proceso de actualización de la Contribución Nacionalmente Determinada -NDC- y la comunicó a la Convención Marco de las Naciones Unidades para el Cambio Climático. Mediante esa comunicación, Colombia se comprometió a no emitir más de 169,4 MTon CO2eq en 2030. Una de las acciones de mitigación que hacen parte del portafolio de medidas analizadas es la incorporación de vehículos eléctricos al parque automotor del país. Además, la Ley 1964 de 2019 generó algunos incentivos para la promover la electrificación de los vehículos automotores.
Esta ley estableció un cronograma para la incorporación paulatina de vehículos cero emisiones de tubo de escape en las flotas de transporte masivo. Según ese cronograma, y asumiendo una vida útil de los buses de máximo 15 años, en 2050 el 100% de las flotas de transporte masivo del país deberían ser cero emisiones directas. La misma ley dio un plazo de seis años para que algunas flotas vehiculares del sector público y de transporte público de pasajeros cumplan con una cuota de vehículos eléctricos del 30% en los que sean incorporados anualmente.
Al finalizar 2020, el Concejo de Bogotá aprobó la declaratoria de emergencia climática en la que se dieron unos mandatos a la ciudad para tomar acciones para enfrentar el cambio climático mediante el acuerdo 790. Según el acuerdo, en Bogotá no se pueden adquirir nuevos buses que usen combustibles fósiles a partir de enero de 2022. Este mandato fue refrendado con algunos ajustes por el acuerdo 811 de 2021 [4], que mantiene la obligación de adquisición de flotas eléctricas para el transporte público, aunque con flexibilidad para adquirir otro tipo de vehículos de bajas emisiones en caso de que las licitaciones se declaren desiertas.
Esta electrificación de las nuevas flotas está en línea con los objetivos climáticos de la ciudad, contribuye con el logro de la NDC colombiana y permite dar cumplimiento a lo indicado en la ley 1964. En todo caso, las últimas licitaciones para la adquisición de buses para el sistema de transporte masivo de Bogotá fueron ganadas por la tecnología eléctrica (sin que fuera ordenado ni por el acuerdo de emergencia climática, el PAC o la cuota de la ley de movilidad eléctrica). En esas licitaciones, la movilidad eléctrica resultó ser la más competitiva en costos para la ciudad.
En Junio del 2021 se presentó el informe de conciliación al PROYECTO DE LEY No. 391 DE 2021 SENADO, 044 DE 2019 CÁMARA, ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY No. 213 DE 2019 CÁMARA “Por medio de la cual se promueve el abastecimiento, continuidad, confiabilidad y cobertura del gas combustible en el país”. Este proyecto de ley, que está listo para ser sancionado por el presidente de la República, ordena que mínimo el 30% de las nuevas compras para las flotas de transporte público de pasajeros sean vehículos dedicados a gas natural y mínimo el 30% de los nuevos vehículos que use el sector público sean vehículos dedicados o convertidos a gas natural. Esto en el largo plazo implica que para 2050 al menos el 30% de las flotas de transporte público de pasajeros y las utilizados por el sector público utilizarán gas como combustible.
Además, implica que por ley el 60% de los nuevos vehículos para las flotas del sector público tengan una tecnología asignada y solo el 40% esté sujeto a la competencia entre electricidad, gas, líquidos y nuevos energéticos. En el caso de las flotas de vehículos de transporte público de pasajeros, para antes del 2030, sólo el 40% de las nuevas compras serán disputables entre las tecnologías. A partir del 2031 la disputabilidad será de solamente el 10% y a partir del 2033 el 80% de los nuevos buses deberán ser eléctricos y el 30% utilizar gas natural. Hay que comprar 110% de los buses necesarios a partir de 2033 para dar cumplimiento a ambas leyes.
Volviendo al nivel local, la ley de gas combustible hace inaplicable el mandato del acuerdo del consejo de Bogotá. También hace inviables los objetivos de prestar el 100% del servicio de transporte público de pasajeros en 2050 con vehículos cero emisiones de tubo de escape que, tanto Medellín como Bogotá, habían planeado como parte de las estrategias para mejorar la calidad de vida de las dos ciudades y para dar cumplimiento a los objetivos climáticos que se fijaron. Esta ley tendrá también un impacto, que debe ser evaluado, sobre el cumplimiento de la meta que los gobernadores y alcaldesa fijaron para la RAP-E Región Central y la meta de la NDC colombiana, así como sobre el logro objetivo climático de largo plazo del país.
En la medida que el CREE busca aportar información cuantitativa para alimentar la discusión de la política energética y ambiental en el país, estas leyes, decretos y planes hacen parte de la información de base para la modelación de escenarios. La idea es contar con datos para tener una discusión informada en todos los aspectos que involucren al sector energético colombiano. Como estas leyes, acuerdos y planes afectan el consumo energético y la emisión de GEI serán objeto de análisis por nuestro equipo.
[2] https://oab.ambientebogota.gov.co/?post_type=dlm_download&p=17441
[4] https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113880#8